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El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska
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El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska

El Supremo inadmite la querella de Vox contra Marlaska por el cese de Pérez de los Cobos

Por Aitor Goicoechea
jueves 28 de octubre de 2021, 11:01h

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La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delitos de obstrucción a la justicia y represalias (del artículo 464 del Código Penal) y prevaricación presentada por el partido político Vox contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en referencia al cese el 24 de mayo de 2020 del coronel Diego Pérez de los Cobos en el cargo de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

El Supremo recuerda, en primer lugar, que la querella tenía como soporte la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que declaró que el cese de Pérez de los Cobos se produjo mediante desviación de poder y como reacción por la negativa del Coronel a informar a sus superiores sobre el contenido de una investigación judicializada en la que el propio Juez Instructor había dado órdenes estrictas de confidencialidad y reserva a los agentes policiales encargados de la investigación.

Sin embargo, añade el auto del Supremo, no puede desconocerse que el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, que fue estimado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que declaró todo lo contrario: que no hubo desviación de poder y que el cese estuvo debidamente justificado por “no informar del desarrollo de las investigaciones”. Añade el tribunal de apelación -según recoge el auto del Supremo- que “la pérdida de confianza es por la no información del desarrollo, no del contenido de investigaciones y actuaciones llevadas a como por la Guardia Civil, todo ello, en el amplio y, a veces, confuso marco operativo y de Policía Judicial”.

La Sala II explica que en este contexto no cabe la admisión de la querella. “En primer lugar, debemos insistir en que el acto administrativo no fue adoptado por el Sr. Ministro, sino por el Sr. Secretario de Estado, a propuesta de la Sra. Directora de la Guardia Civil, por lo que no cabe atribuir la autoría de los delitos que se imputan (prevaricación y obstrucción a la Justicia) al Sr. Ministro, única persona aforada ante este Tribunal Supremo, por entender que fue el “autor intelectual” del acto administrativo. Se precisarían elementos probatorios de mayor consistencia para establecer esa inferencia, ya que lo único acreditado es que quien dispuso el cese fue la autoridad administrativa a la que correspondía la competencia para ello, sin que se tenga constancia alguna de la intervención del Ministro en dicha decisión, por más que pudiera estar de acuerdo con ella”.

“Esta afirmación -añade el auto- nos conduce a la segunda razón que justifica la inadmisión de la querella. Este tribunal ya ha resuelto la cuestión en anterior auto y no existen nuevas evidencias que justifiquen un cambio de criterio, en tanto que los elementos fácticos que se pusieron en conocimiento de este tribunal cuando decretó el archivo son sustancialmente los mismos que se comunican en la querella que da origen a estas actuaciones”.

En consecuencia, la Sala inadmite la querella en relación exclusivamente con la persona aforada ante el tribunal, que es el ministro, “sin perjuicio de que de lo que se resuelva o haya resuelto por el juzgado competente en relación con la denuncia interpuesta por estos mismos hechos contra las personas no aforadas”, que son el secretario de Estado de Seguridad y la directora de la Guardia Civil en el momento del cese.

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