La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido reducir la pena de prisión impuesta a J. A. P. M. y J. E. D., dos de los cinco condenados por la violación grupal ocurrida durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La sentencia, que rebaja la condena de 15 a 14 años, se basa en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que establece garantías integrales para la libertad sexual.
Esta decisión judicial, contenida en resoluciones que pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), sigue la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en julio de 2024. En esa ocasión, el alto tribunal confirmó una rebaja similar aplicada previamente a A. B. F., el primer condenado que solicitó una revisión de su pena.
Fundamentos legales y reacciones
El TSJN había argumentado que el Tribunal Supremo había fijado una condena de 15 años como “próxima” al mínimo legal, un mínimo que fue significativamente reducido por la Ley Orgánica 10/2022. Esta legislación disminuyó el tiempo mínimo de condena en un año y tres meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.
Como resultado, las penas impuestas inicialmente estaban dos años por encima del nuevo mínimo establecido. Por ello, el TSJN decidió rebajar la condena a 14 años, aunque con un voto particular discrepante entre sus miembros.
Recursos y posiciones enfrentadas
Tras la ratificación del Supremo sobre esta resolución en julio de 2024, a principios del presente mes, el abogado defensor de otros dos condenados presentó recursos adicionales para revisar las penas. La Sección Segunda de la Audiencia ha dado traslado de estos recursos a las partes implicadas para que presenten sus alegaciones.
La fiscalía ha manifestado su apoyo a los recursos interpuestos y ha considerado procedente reducir las penas conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo. Sin embargo, tanto la acusación particular, representada por la víctima del caso, como las acciones populares —que incluyen al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona— se han opuesto firmemente a cualquier reducción adicional.
En sus resoluciones, la Audiencia ha reiterado los argumentos expuestos tanto por el TSJN como por el Tribunal Supremo para justificar su decisión respecto a los recursos presentados por los condenados.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
15 años |
Pena original impuesta a los condenados |
14 años |
Nueva pena tras la rebaja |
13 años |
Rebaja mínima legal establecida por la Ley Orgánica 10/2022 |
5 |
Número total de condenados por la violación grupal |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó la Audiencia de Navarra respecto a los condenados por la violación de los Sanfermines de 2016?
La Audiencia de Navarra rebajó la pena de prisión a J. A. P. M. y J. E. D. de 15 a 14 años, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022.
¿Qué ley se aplica en este caso?
Se aplica la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que modificó las penas mínimas y máximas para delitos sexuales.
¿Cuál fue el argumento del Tribunal Supremo sobre las penas impuestas?
El Tribunal Supremo consideró que las penas impuestas eran "próximas" o "cercanas" al mínimo legal, lo que justificaba su revisión y posterior reducción.
¿Qué opinan las partes involucradas sobre la rebaja de penas?
La fiscal apoyó la rebaja de penas, mientras que la acusación particular y las acciones populares se opusieron a esta reducción.
¿Es posible recurrir esta decisión?
Sí, las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).