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Condenados cuatro menores por acosar a una compañera con "insultos, escupitajos y actos de humillación"

Por Patricia Mengual
miércoles 24 de noviembre de 2021, 13:45h

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Los menores han sido condenados por delitos de acoso y daños a un año de tareas socioeducativa, con contenido formativo. La sentencia pone de manifiesto la pasividad y desidia de los directivos del centro educativo ante este caso.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado la condena impuesta a cuatro menores por delitos de acoso y daños a una compañera, por los que fueron condenados por el Juzgado de Menores a un año de tareas socioeducativas, con contenido formativo.

La sentencia fue recurrida por dos de los menores condenados, aunque la Audiencia Provincial da como probados los hechos que ya se tomaron como tales en la sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz y, por lo tanto, confirma la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, los menores y sus representantes legales tendrán que indemnizar a su compañera con 1.000 euros por daños morales y con 1.524,60 euros por daños materiales, ya que, además de vejarla con “insultos, escupitajos y actos de humillación”, también arrojaron huevos contra su vivienda, en una ocasión.

A consecuencia del acoso continuado entre 2017 y 2019, la menor sufrió problemas psicológicos que acabaron en problemas físicos, al somatizar la presión que estaba sufriendo, según un informe de la pediatra de la víctima.

La Audiencia Provincial de Badajoz confiere total credibilidad al testimonio de la víctima, puesto que, según pone de manifiesto, no se aprecian contradicciones; no hay ningún interés de venganza en la menor y, además, se tuvo que cambiar de centro educativo, algo que no se entendería si no fuera por “la situación de acoso de que estaba siendo objeto de forma reiterada”.

También, la sentencia tiene en cuenta que los menores condenados reconocen, en parte, los hechos al afirmar que se trataron de actos de “broma”.

La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia, también pone de manifiesto que el trato degradante “se ha producido en el tiempo, de forma reiterada, y ante una cierta pasividad de los directivos y profesores responsables del Instituto de donde cursaban sus estudios todos los protagonistas”.

“Efectivamente, el hecho de que se informe por dicho Centro Educativo que no ha habido episodios de acoso escolar contra la víctima, no significa que no los haya habido. Es un informe genérico, que no entra en detalles ni mayores consideraciones, y que, por esta razón, no tiene valor probatorio alguno. En el presente procedimiento se ha demostrado, con ausencia de toda duda razonable, que sí ha habido episodios de acoso escolar, actos ciertamente graves y reiterados constitutivos de delito”.

En este sentido se detecta por la Sala, como muy bien afirma la defensa de la víctima, en sus escritos de oposición a los recursos, ”una cierta pasividad de los directivos y responsables del Instituto, una desidia pues, cuando menos, no aplicaron los protocolos ad hoc, o bien no detectaron lo que la Fiscalía de Menores sí detectó, de suerte que bien podría hablarse de una modalidad de culpa in vigilando”.

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