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El Constitucional niega el recurso de Cerdán y le mantiene en prisión
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(Foto: PSOE)

El Constitucional niega el recurso de Cerdán y le mantiene en prisión

Por Redacción
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contactohorapuntacom/8/8/18
lunes 22 de septiembre de 2025, 16:36h

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, contra su entrada en prisión provisional en relación con el 'caso Koldo', que investiga el cobro de comisiones por adjudicaciones de obra pública. El tribunal argumenta que no existe "especial trascendencia constitucional" en el caso y destaca que ya hay doctrina establecida sobre la motivación necesaria para justificar una prisión provisional. Cerdán alegó vulneración de derechos fundamentales y un comportamiento ejemplar ante la Justicia, pero su recurso fue desestimado debido a la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

El Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, en relación con su entrada en prisión. Esta decisión se produce en el contexto del presunto 'caso Koldo', que investiga el cobro de comisiones a cambio de la adjudicación de obra pública, y se justifica por una falta de especial trascendencia constitucional.

El recurso tenía como objetivo que el Tribunal Constitucional enmendara la decisión del juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, así como la ratificación de la Sala de lo Penal sobre la prisión provisional de Cerdán. Con esta inadmisión, se cierra la posibilidad que tenían sus abogados para lograr su excarcelación.

Vulneración de derechos fundamentales

Cerdán argumentó en su recurso que se habían vulnerado sus d derechos fundamentales, sosteniendo que había actuado con un comportamiento ejemplar ante la Justicia. Esto sucedió después de que el Supremo decretara su ingreso en prisión el 30 de junio en Soto del Real (Madrid), debido al riesgo de destrucción y alteración de pruebas, así como a posibles manipulaciones de testigos y movimientos de fondos ocultos.

En su defensa, Cerdán afirmaba que era insuficiente considerar como único motivo para presuponer un riesgo la supuesta dirección que él ejercía, basada únicamente en un análisis subjetivo relacionado con unos audios cuya veracidad no se conoce. Sin embargo, la sección Segunda del Constitucional, integrada por los magistrados Juan Carlos Campo, Ricardo Enríquez y José María Macías (ponente), ha desestimado por unanimidad este recurso.

Falta de agotamiento judicial

El tribunal ha indicado que el recurso "no reviste la especial trascendencia constitucional" alegada por Cerdán. Asegura que ya existe doctrina constitucional sobre cómo debe motivarse la necesidad de una prisión provisional y prohíbe su uso con fines coactivos. Además, respecto a las alegaciones sobre vulneración del derecho a la defensa planteadas por los letrados de Cerdán, el recurso fue inadmitido debido a la falta de agotamiento de la vía judicial, dado que esta queja no fue invocada adecuadamente ante el Tribunal Supremo antes del recurso de amparo.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional sobre el recurso de Cerdán?

El Tribunal Constitucional inadmitió, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán contra su entrada en prisión, argumentando que no reviste la especial trascendencia constitucional.

¿Cuál era el objetivo del recurso de amparo presentado por Cerdán?

El objetivo del recurso era que el Tribunal Constitucional enmendara la decisión del juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, y la Sala de lo Penal, que ratificó su prisión provisional.

¿Por qué se considera que hay riesgo de destrucción de pruebas en el caso de Cerdán?

Se consideró que existía riesgo de destrucción y alteración de pruebas debido a la posibilidad de manipulación de testigos y movimiento de fondos ocultos.

¿Qué alegó Cerdán sobre su comportamiento ante la Justicia?

Cerdán denunció una vulneración de sus derechos fundamentales, afirmando que había tenido un comportamiento ejemplar con la Justicia.

¿Por qué se inadmitió también la alegación sobre la vulneración del derecho a la defensa?

La alegación fue inadmitida por falta de agotamiento de la vía judicial, ya que no se había invocado esta queja ante el Tribunal Supremo antes del recurso de amparo.

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