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España amplía la partida prevista para el sistema de protección internacional en 18 millones
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(Foto: Ministerio de Inclusión)

España amplía la partida prevista para el sistema de protección internacional en 18 millones

Por Aitor Goicoechea
jueves 22 de agosto de 2024, 19:20h

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La decisión responde al incremento de solicitudes de protección internacional y la ampliación de la protección temporal de ucranianos, y se dirige a conseguir la cohesión e integración plena de refugiados.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional (DGAHSAPI) de la Secretaría de Estado de Migraciones, amplía en casi 18 millones de euros la dotación presupuestaria prevista para hacer frente, mediante la acción concertada, a las diferentes necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de protección internacional.

En concreto, la planificación, que abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del presente año 2024, estima un coste total de 17.999.424 euros. La resolución de la dirección general sale publicada en el BOE y va dirigida a aquellas personas a las que se les ha concedido la protección internacional o temporal y, por tanto, se enmarca dentro de las políticas del Ministerio de Inclusión dirigidas a fomentar la convivencia, la cohesión y la integración plena en todos los ámbitos.

La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional y, además, porque también son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha provocado que la Unión Europea haya adoptado la decisión de prorrogar la protección temporal introducida en 2022, ampliando los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

De hecho, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional atiende en la actualidad a más de 34.000 personas, de las que aproximadamente 10.000 proceden de Ucrania.

Es necesario, por tanto, reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad. Esta planificación extraordinaria permitirá atender a más de 4.600 personas por día.

Itinerario en el sistema de acogida de protección internacional

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.

Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.

En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes, proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.

La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición recursos como el acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.

En la fase de autonomía, se pueden realizar las siguientes actuaciones:

  1. Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.
  2. Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
  3. Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.
  4. Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
  5. Facilitar servicios de traducción e interpretación.
  6. Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
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