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La Seguridad Social refuerza la protección para donantes de órganos en vivo
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La Seguridad Social refuerza la protección para donantes de órganos en vivo

Por Redacción
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contactohorapuntacom/8/8/18
lunes 03 de marzo de 2025, 13:24h

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La Seguridad Social ha implementado mejoras significativas en la protección de los donantes en vivo de órganos y tejidos para trasplante. A partir de ahora, estos donantes tendrán derecho a una situación especial de incapacidad temporal, que incluye cobertura económica desde el inicio de su baja laboral por motivos relacionados con la donación. Esta medida busca ofrecer una protección amplia durante el proceso médico, abarcando tanto la preparación previa como el período postoperatorio. La prestación económica será equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, sin requerir un periodo mínimo de cotización. Para más detalles, visita el enlace.

Las personas que decidan convertirse en donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante contarán, a partir de ahora, con una mejor protección por parte de la Seguridad Social. Esta mejora se materializa con la entrada en vigor de una nueva medida que establece como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre el trabajador donante durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitado para desempeñar su labor.

Según el preámbulo de la norma, conocida como Ley 6/24, de 20 de diciembre, se ha considerado necesario establecer este supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con una protección específica para aquellos altruistas que realizan la cesión de un órgano o tejido, contribuyendo así a salvar vidas o mejorar las condiciones de vida de otros. El propósito es proporcionarles una cobertura lo más amplia posible.

Detalles sobre la incapacidad temporal

La nueva regulación abarca tanto los días previos a la intervención quirúrgica, necesarios para la preparación médica, como el tiempo transcurrido desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación. Esto implica un reconocimiento integral del proceso al que se someten los donantes.

En cuanto a la prestación económica, esta situación da derecho a un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes. Este subsidio no requiere periodo mínimo de cotización y se abona desde el primer día de baja.

Dicha prestación será cubierta por la entidad gestora o colaboradora responsable de la incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea el INSS, ISM o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué mejora se ha implementado para los donantes en vivo de órganos o tejidos?

Las personas donantes en vivo ahora tienen una mejor protección de la Seguridad Social, ya que se establece como situación especial de incapacidad temporal su condición durante el tiempo que necesiten asistencia sanitaria y estén incapacitados para trabajar.

¿Qué abarca la nueva situación especial de incapacidad temporal?

La nueva situación incluye tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica, como los días desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación tras el trasplante.

¿Qué tipo de prestación económica reciben los donantes?

Los donantes tienen derecho a un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal, sin necesidad de cumplir un periodo mínimo de cotización. Este subsidio se abona desde el primer día de baja.

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