El Gobierno ya tiene decidida cómo será la estructura legal del denominado banco malo. Será una sociedad anónima y tendrá manos libres para comprar y vender todo tipo de activos, así como para realizar emisiones de deuda. Sus poderes serán amplísimos. Para ello, el Gobierno exime a esa sociedad del cumplimiento de gran parte de los controles y condiciones a los que están sometidas las sociedades de capital.
El Banco de España será el responsable de todo el proceso de constitución del banco malo, se encargará de decidir para cada entidad cuales son los activos que se integran y de la valoración de dichos activos antes de que se transmitan a la sociedad.
Entre las exenciones legales con las que contará esta insititución están las siguientes:
- Eliminación de límites para emitir deuda: el banco malo no estará obligado a lanzar una oferta pública de adquisición (opa) de acciones cuando tome el control de una sociedad, podrá emitir obligaciones por cualquier importe y vender activos sin necesidad de que exista el informe de un valorador independiente ni contar con el consentimiento de la junta de accionistas
- Se prescinde del experto independiente: se elimina el requisito de que ciertas operaciones como constitución, aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias o las compraventas, sean valoradas en un informe por expertos independientes, dejando así vía libre al banco malo para asignar activos al Banco de España
- Revocación de operaciones: se elimina en la trasmisión de activos la posibilidad de rescindir actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor
- Derecho de voto: la sociedad tendrá pleno derecho de voto en las juntas de acreedores cuando adquiera créditos inmersos en concursos de acreedores, ya que esta adquisición tiene la consideración de "forzosa".
Estas características han sido detalladas en un borrador que el Gobierno ha enviado a Bruselas. El proceso comienza con la decisión del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB) de obligar a las entidades financieras que así decida a transmitir al banco malo “determinadas categorías de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad pueda resultar especialmente perjudicial para su solvencia, con el fin de de consolidar dichos activos y poder gestionar independientemente su realización”.
Con el fin de evitar demandas judiciales y agilizar el proceso, el decreto prevé que la transmisión de activos a la sociedad estará sometida a una serie de “condiciones especiales” que, en la práctica, suponen excepciones a Ley Concursal, el Código Civil y la ley de OPAS.
Así, si esa transmisión afecta a activos sujetos a ley Concursal no podrá ser revocada por ningún deudor en los dos años anteriores a esa declaración, como prevé la citada ley.