En el auto, el juez explica que lo fundamental a partir de ahora es dilucidar el concepto por el que emitieron y entregaron las tarjetas de crédito, tanto a los consejeros como a los directivos, de ahí que en este momento el juez distingue entre los administradores y los directivos.
Andreu considera que en este momento procesal existen serias dudas sobre el carácter de los gastos originados por esas tarjetas. Lo que pretende aclarar el juez es si se emitieron como gastos de representación o como complemento de retribución, supuestos que definirían los delitos de administración desleal o apropiación indebida.
El juez hace constar que si se trataba de una tarjeta de empresa para hacer frente a los gastos de representación, no existe soporte contractual, ni previsión estatutaria, ni decisión de los órganos de gobierno en tal sentido y recuerda que además se terminaron entregando este tipo de tarjetas a consejeros y directivos con unos fines completamente distintos a los previstos en los gastos de representación.
De ese modo se acabó "convirtiendo su entrega en una remuneración irregular, de forma que con un límite mensual según el cargo que ocupase su beneficiario, se podía disponer de su saldo libremente, sin necesidad de justificar el concepto por el que se disponía de cada tarjeta, y todo ello teniendo en cuenta que, según se informa por Bankia, junto a estas tarjetas, los consejeros o ejecutivos disponían de otra tarjeta de empresa". Atendiendo a estas razones y a los gastos efectuados con estas tarjetas el magistrado tiene serias dudas de que se tratara de tarjetas de empresa.