Es el texto de un nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de Código Penal aprobado este viernes en el que a cualquier medio abarca desde Twitter a Facebook, o cualquier otra red social accesible en Internet y el castigo abarca una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".
Los delitos de alteración del orden público especialmente graves, que el proyecto propone castigar con entre 1 y 6 años de cárcel, pasan a ser aquellos donde "alguno de los partícipes" porte un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada; o los supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Pero igualmente graves, y con posibilidad de la misma sanción, se califican las alteraciones que "se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas". Las otras dos agravantes son que se produzcan actos de pillaje, o que el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o de funcionario público.
Aunque fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que este nuevo tipo penal no supone la persecución de la difusión de convocatorias genéricas de manifestaciones, en las que, a posteriori, puedan registrarse actos violentos, sino que está vinculada al llamamiento a delitos concretos de alteración grave de orden público, otras fuentes judiciales piensan que puede dar cobertura a actuaciones policiales desproporcionadas, como las llevadas a cabo contra los promotores de la manifestación del 25-S del año pasado para cercar el Congreso de los Diputados, que fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz.