El Ayuntamiento de Madrid ha recibido un duro golpe judicial este lunes. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a varias instituciones y organizaciones al declarar nula de pleno derecho la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos, en virtud de los recursos interpuestos contra la Ordenanza Fiscal 8/2024.
Esta decisión ha generado una serie de interrogantes que necesitan respuesta.
¿Por qué se declara nula?
La nulidad se fundamenta en una cuestión formal: la falta de documentación esencial para informar adecuadamente sobre la tasa. En particular, no se incluyeron ni publicaron los anexos relacionados con el estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos considerados imprescindibles para entender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
La sentencia señala que la ordenanza fue aprobada en el marco de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados, que obliga a las entidades locales a establecer sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". Sin embargo, enfatiza que esta finalidad no exime del cumplimiento riguroso de las garantías procedimentales y la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
¿Es definitivo?
No. El Ayuntamiento tiene ahora la opción de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo dentro de un plazo de 30 días. Fuentes del Ayuntamiento han indicado que están evaluando detenidamente la sentencia para determinar si es viable presentar un recurso. “Hasta que no realicemos un análisis exhaustivo, no tomaremos una decisión sobre si recurrir”, han afirmado estas fuentes.
¿Se puede recuperar el dinero?
No. No será posible hasta que haya una sentencia firme, como podría ser el caso si el Ayuntamiento decide no apelar la resolución.
¿Y quién podrá recuperar entonces?
Cualquier persona afectada podrá solicitar la devolución si se confirma la nulidad. Sin embargo, el Ayuntamiento podría volver a publicar la tasa con las correcciones necesarias, lo que dificultaría realizar reclamaciones en tiempo y forma.
¿Afecta a todos los ayuntamientos?
No. La resolución del Tribunal Superior se basa en una cuestión formal específica, sin cuestionar el fondo mismo de la tasa.
¿Quién gestiona la tasa?
La responsabilidad recae en todos los municipios con más de 5.000 habitantes. Generalmente, es el propietario quien debe asumir el coste; los inquilinos quedan exentos a menos que su contrato estipule lo contrario.
Preguntas sobre la noticia
¿Por qué se declara nula?
Se ha declarado nula por una cuestión formal, por la "omisión de documentación esencial" a la hora de informar sobre la tasa. En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que son imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
¿Es definitivo?
No. El Ayuntamiento de Madrid puede recurrir la decisión al Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. Están estudiando la sentencia para decidir si es factible presentar un recurso.
¿Se puede recuperar el dinero?
No. No se podrá hacer hasta que no haya una sentencia firme que confirme la nulidad.
¿Y quién lo podrá recuperar entonces?
Todo el mundo si se confirma que es nula, pero el Ayuntamiento puede publicar de nuevo la tasa con las correcciones pertinentes y no daría tiempo a realizar una reclamación.
¿Afecta a todos los ayuntamientos?
No, porque la resolución señala una cuestión formal para considerar su nulidad, pero no carga contra el fondo de la tasa.
¿Quién gestiona la tasa?
Los encargados son todos los municipios de más de 5.000 habitantes. Por norma general, es el propietario de cada vivienda quien tiene que hacerse cargo del importe y en caso de inquilinos, estos estarían exentos a menos que su contrato diga lo contrario.