La resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA, que fue recibida este mismo jueves por el abogado de la excorredora palentina, el exciclista José Rodríguez, llega después de ocho meses de procedimiento, pero no es firme, ya que contra ella cabe presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva, dependiente del CSD.
En el fallo del órgano disciplinario de la Federación Española de Atletismo se señala que existen "explicaciones alternativas" al pasaporte biológico y que debe "prevalecer la presunción de inocencia" de Marta Domínguez, indicaron a Europa Press las mismas fuentes.
El Comité considera que, una vez vistos los informes presentados por la IAAF, la RFEA, la propia Marta Domínquez y otro "independiente" no se puede concluir que la campeona del mundo de 3.000 metros obstáculos en 2009 consumiera EPO.
De esta forma, queda en suspenso la sanción de cuatro años por dopaje que solicitaba la IAAF por las anomalías que, según ella, presentaba el pasaporte biológico de la actual senadora del Partido Popular por Palencia. No obstante, la Federación Internacional podría llevar el caso hasta el Tribunal Administrativo del Deporte (TAS) en Lausana (Suiza).
Dichas anomalías figuran ya en el reglamento de la nueva Ley Antidopaje, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2013, pero que el Comité de Disciplina de la Federación Española no las podía aplicar sobre unos hechos que se remontan al periodo entre agosto de 2009 y enero de 2013.