El Parlamento Europeo ha aprobado la reforma de las normas de etiquetado y protección de indicaciones geográficas para actualizar las denominaciones de venta y adaptarse a la normativa europea sobre la información a los consumidores y a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El acuerdo ha sido alcanzado por mayoría con 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones.
De esta manera, los eurodiputados han determinado que la denominación de origen de “sangría” solo podrá utilizarse para los productos de España y Portugal. Los demás países de la Unión Europea solo podrán utilizar “sangría” como complemento de la denominación “bebida aromatizada a base de vino” y deberán indicar el país de procedencia del producto; además la denominación “clarea” será española. A partir de ahora, los países de la Unión tendrán un año para incluir este acuerdo en sus normativas.