www.horapunta.com
Por ser concejal de otro partido

Por ser concejal de otro partido

Por Rafa Bernaldo de Quirós
x
rafaelbernaldodequiroscom/6/6/23
jueves 16 de octubre de 2014, 13:07h

Escucha la noticia

Al funcionario de las Navas del Marques Santos Martín Rosado, el ayuntamiento le quitó el sueldo tras convertirse en concejal de UPyD. Ahora el Tribunal Superior de Castilla y León les obliga a pagar sus cuotas de la Seguridad Social.

Por ser concejal de otro partido

La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) da la razón al diputado provincial, concejal de UPyD y funcionario del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués, Santos Martín Rosado, en su demanda contra este Consistorio para que le abonase las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al periodo que dure su excedencia laboral por servicios especiales al desempeñar cargos públicos, pagos que fueron suspendidos de forma arbitraria mediante un decreto de alcaldía al inicio de la legislatura.

El Ayuntamiento de Las Navas del Marqués decidió, mediante un decreto de alcaldía, dejar de abonar las cuotas de la Seguridad Social del trabajador municipal cuando éste, funcionario de carrera del citado consistorio, fue elegido concejal en las últimas elecciones municipales, una decisión que fue recurrida por Santos Martín Rosado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila. 

Ahora, el TSJCyL rechaza el recurso de apelación del Consistorio y ratifica el fallo del juzgado abulense, que señalaba que Martín Rosado “tiene derecho a que por parte del Ayuntamiento de Las Navas del Marqués se curse su alta en el régimen general de la Seguridad Social, con efectos de 11 de junio de 2011 (cuando entró a formar parte de la Corporación Municipal) y a que se abonen por dicha entidad local las cotizaciones correspondientes desde dicha fecha y durante el periodo en el que dicho recurrente se encuentre en la situación de servicios especiales por el desempeño de cargo de concejal en el Ayuntamiento citado, condenando a la administración local demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y cumplirlos”.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila dictó sentencia el 18 de marzo de 2013 en el que estimaba el recurso presentado por Santos Martín Rosado en el que impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Las Navas, fechada el 13 de julio de 2012, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el decreto de alcaldía sobre derechos de la Seguridad Social. Así, esa sentencia consideraba que “la resolución administrativa impugnada no es conforme ni ajustada a derecho, procediendo a su anulación”.

El TSJCyL recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local señala que en los casos de miembros de corporaciones locales en situación de servicios especiales (como es el caso del concejal y diputado provincial de UPyD, a la vez funcionario de carrera del Ayuntamiento navero), las corporaciones afectadas “abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas”.

El texto recoge literalmente que “cuando el funcionario de una corporación local es miembro –concejal, en este caso- de otra distinta, pasará a la situación de servicios especiales, pese a lo cual, la Corporación de la que era funcionario continuará abonando las cotizaciones obligatorias a la mutualidad correspondiente y con la posterior inclusión en el régimen de la Seguridad Social a la misma”.

Prosigue la sentencia: “Y esta situación no se altera cuando el miembro de la corporación local en que concurra la condición de funcionario de otra corporación distinta desempeñe los servicios con régimen de dedicación parcial o exclusiva, puesto que si bien las retribuciones correrán de cuenta de la Corporación de la que es miembro electo, (…) el art. 75 (de la Ley de Bases de Régimen Local) remite para el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social a lo dispuesto en el art.74, lo que determina que la obligación de cotización se mantenga a cargo de la Corporación de la que es funcionario de carrera”.

Esto no se ve alterado por las retribuciones que pueda recibir Santos Martín Rosado de la Diputación por su cargo como diputado provincial, recoge la sentencia, que cita un informe de la Institución provincial fechado en febrero de 2012 en el que también se da la razón a Martín Rosado sobre este asunto (señalando que, como funcionario en situación de servicios especiales, conserva los derechos de abono de cuotas de la Seguridad Social, trienios, cómputo del tiempo a efectos de ascenso, etc).

Al respecto, el TSJCyL menciona que el Ayuntamiento de Las Navas hizo “caso omiso de este informe, pese a haberlo solicitado, aunque no sea vinculante, habiendo preferido encargar otro informe a un abogado externo, lo que resulta cuanto menos curioso y algo extraño”. 

Por ser concejal de otro partido
Valora esta noticia
0
(0 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)


Normas de uso

Esta es la opinión de los internautas, no de Hora Punta

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.

La dirección de email solicitada en ningún caso será utilizada con fines comerciales.

Tu dirección de email no será publicada.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.