La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una condena de 16 años de prisión por homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, a David B.G. Este fallo se produce tras la muerte de Isaac L.T., ocurrida el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio Pacífico de Madrid.
La sentencia ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que determinó que los hechos no podían ser clasificados como asesinato debido a la ausencia de alevosía. Además, el tribunal redujo la pena impuesta anteriormente por el TSJ, que era de 20 años, a 16 años al considerar que no se podía aplicar la agravante de pertenencia a organización criminal al homicidio, dado que no se probó que la acción estuviera vinculada a su pertenencia a la banda Dominican Don’t Play. Así, se establecieron penas separadas: 14 años por homicidio y 2 años por pertenencia a organización criminal.
Detalles del caso
El TSJ había condenado inicialmente a David B.G. a 20 años por homicidio y revocado una pena anterior de prisión permanente revisable dictada por un Tribunal del Jurado, que había considerado que existía alevosía en el crimen. Asimismo, se le ordenó pagar indemnizaciones por un total de 225.000 euros a la madre y hermana del fallecido.
Los hechos revelan que David B.G., acompañado por tres menores, persiguió a Isaac L.T., quien intentó escapar metiéndose en un túnel. En su intento por evadir a sus agresores, tropezó y cayó al suelo, momento en el cual fue alcanzado por David B.G., quien le propinó hasta cuatro puñaladas en la espalda con una navaja.
Implicaciones sobre la organización criminal
El tribunal subrayó que en el momento del ataque, David B.G. era un miembro activo de la banda Dominican Don’t Play y participaba en actividades violentas relacionadas con esta organización. Sin embargo, se argumentó que el homicidio no estaba necesariamente vinculado con las acciones violentas típicas de dicha banda.
A pesar del recurso presentado por la familia para restablecer la condena inicial por asesinato, el Supremo consideró que el TSJ había motivado adecuadamente su decisión respecto a la improcedencia de calificar los hechos como asesinato debido a la falta de pruebas suficientes sobre la existencia de alevosía.
Revisión y conclusiones
En cuanto al recurso interpuesto por David B.G., este solicitaba eliminar la agravante relacionada con su pertenencia a una organización criminal. La Sala estuvo de acuerdo en este aspecto y aclaró que para aplicar tal agravante es necesario demostrar una relación causal entre el delito y las actividades del grupo criminal.
Además, el tribunal confirmó la existencia del abuso de superioridad durante el ataque, destacando que existió una clara desproporción entre las fuerzas involucradas en el enfrentamiento. Isaac L.T., perseguido y acorralado, no tuvo oportunidad alguna para defenderse adecuadamente antes de ser agredido mortalmente.
Pena final y reparaciones
Finalmente, se rechazaron las atenuantes solicitadas por David B.G., así como las reclamaciones sobre reparaciones económicas presentadas durante el juicio. El tribunal consideró insuficientes los actos realizados por el acusado para justificar tales atenuantes.
La pena definitiva establece 14 años por homicidio y 2 años adicionales por pertenencia a organización criminal, tomando en cuenta tanto la gravedad del hecho como las circunstancias específicas del caso.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Pena total impuesta por homicidio |
16 años |
Pena original impuesta por el TSJ de Madrid |
20 años |
Pena impuesta por pertenencia a organización criminal |
2 años |
Indemnización a la madre del fallecido |
175,000 euros |
Indemnización a la hermana del fallecido |
50,000 euros |
Cantidad entregada para el pago de responsabilidades civiles |
12,150 euros |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuál fue la condena impuesta por el Tribunal Supremo a David B.G.?
El Tribunal Supremo condenó a David B.G. a 16 años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, además de 2 años por pertenencia a organización criminal.
¿Qué sucedió el 14 de julio de 2021 en Madrid?
David B.G., acompañado de tres menores, persiguió a Isaac L.T. y lo atacó con una navaja en un túnel, causándole heridas mortales.
¿Por qué se consideró que no había alevosía en este caso?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que no había circunstancias que justificaran la calificación como asesinato, ya que no se probó la existencia de alevosía durante el ataque.
¿Qué argumentos presentó la familia del fallecido en su recurso?
La familia reclamaba que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por considerar que concurría la circunstancia de alevosía en el ataque.
¿Cómo se evaluó la agravante de pertenencia a organización criminal?
El Tribunal Supremo determinó que no se podía aplicar la agravante al homicidio porque no se demostró que el crimen estuviera relacionado con las actividades del grupo criminal al que pertenecía el acusado.
¿Qué consideraciones se hicieron sobre la agresión y el uso de la navaja?
Se destacó que hubo una desproporción de fuerzas entre los atacantes y la víctima, quien fue agredido por detrás mientras intentaba escapar, lo cual justifica la agravante de abuso de superioridad.
¿Qué ocurrió con las atenuantes solicitadas por el condenado?
El tribunal decidió retirar la atenuante de reparación del daño, argumentando que las acciones del acusado no justificaban su aplicación.
¿Cuál fue el razonamiento para establecer las penas impuestas?
La pena por homicidio se basó en la gravedad del hecho y la brutalidad del ataque, mientras que para pertenencia a organización criminal se consideraron las funciones del acusado dentro del grupo.