Las demandas no fueron admitidas a trámite por los juzgados de primera instancia donde recayeron, bajo el principio de que el jefe de Estado es irresponsable y no había cauce para tramitar un litigio contra el rey. Están recurridas.
La sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid fijó para el 9 de septiembre la deliberación del recurso contra esta decisión. Uno de los afectados, Albert Solá, ampliará su demanda este lunes, para comunicar que el demandado ha dejado de ser inviolable.
Naturalmente la reacción del PP ha sido express: presentó una iniciativa parlamentaria para aforar a Juan Carlos de Borbón "antes del verano", según su portavoz en el Congreso, Alfonso Alonso.
El Gobierno pretende incrustar este aforamiento en una reforma que pasaba por las Cortes Generales, una modificación sobre los asuntos laborales de jueces, fiscales y funcionarios de Justicia. Tiene rango de ley orgánica y, tanto los asuntos laborales como el aforamiento del rey padre, reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La reforma añade un artículo a esa ley -el del aforamiento- y en una disposición transitoria proclama que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma seguirán lo establecido por esta misma reforma.
Es más, "los tribunales que estén conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo".
Problemático
En primer lugar, y respecto a su aplicación a procesos judiciales ya iniciados, recuerda que el artículo 24.2 de la Constitución establece el derecho fundamental al "juez ordinario predeterminado por la ley; es decir, que cuando se inicia el proceso ha de estar ya establecido el tribunal que corresponde a ese litigio. Lo contrario es "manipular" la ley, como parece establecerse en la enmienda presentada ayer viernes.
La segunda inconstitucionalidad es que la reforma choca contra el artículo 9.3 de la Constitución : este artículo prohíbe que las normas sean retroactivas cuando son restrictivas de derechos fundamentales. Y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es un derecho fundamental protegido por la Constitución. Por lo tanto, a juicio de Virgala, parece "muy difícil salvar la constitucionalidad de esa futura disposición transitoria".