La sentencia establece que el mínimo fijado en la prestación básica del ciudadano por el Estado puede ser mejorado por las autonomías, pero nunca empeorado como ocurre al fijar una tasa por receta.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado y por el propio Gobierno contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado "euro por receta". La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.
La resolución del TC señala que la tasa recurrida "recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario", lo que en la práctica supone el empeoramiento de una "prestación básica" para el ciudadano.
En España rige una cartera de servicios sanitarios que son comunes para todos los ciudadanos, que es competencia básica del Estado. Esta cartera es actualizada y adaptada por el Gobierno y las autonomías en negociaciones que se suceden en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Además, las comunidades autónomas pueden mejorar esta cartera con otras prestaciones sanitarias adicionales que deben financiar con sus presupuestos.
Por este motivo, la sentencia del Constitucional destaca que las Comunidades Autónomas pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios para los ciudadanos, pero esta cartera debe incluir, como mínimo, "la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básicas de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose a todos los usuarios del mismo".