Hoy entra en vigor el Real Decreto sobre la Norma de Calidad por el que el yogur no tendrá fecha de caducidad, en su lugar llevarán la fecha apropiada para el consumo, que determinarán los operadores de las empresas alimentarias.
Este Real Decreto deroga la ley anterior que imponía la especificidad del etiquetado de la fecha de caducidad y el límite de 28 días desde su fecha de fabricación. Así, el etiquetado responderá a la normativa horizontal europea sobre información alimentaria e higiene de los alimentos para los consumidores; a su vez, se ajustará a la realidad del mercado y mejorará la competencia.
Con esta medida, los yogures se clasificarán como naturales, naturales azucarados, edulcorados, con frutas, zumos y/o alimentos, aromatizados y pasterizados tras la fermentación; del mismo modo se permitirá utilizar lácteos para la elaboración de yogures cremosos, siguiendo la línea de Unión Europea.