Para el juez, dicha reforma contradice, en el caso del cámara asesinado por el ejército estadounidense en Irak, la IV Convención de Ginebra, relativa a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
En concreto, en el auto, Pedraz hace referencia al artículo 146 de la Convención, que se refiere a las Sanciones Penales y dice: "Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad".
Del auto se extrae que España no puede obviar dicha Convención ya que "la firmó, ratificó y publicó (vigente desde 1952)" y por ello forma parte de su ordenamiento jurídico. Está, por tanto, obligada a "perseguir el delito sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén".
Si se archivara el caso, afirma Pedraz, se estaría "admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convención internacional vigente para España".