El Ministro de Justicia niega que vaya a establecer un veto a la libertad de información, más bien intenta limitar que la libertad de información pueda vulnerar otros derechos fundamentales cuando se declara secreto de sumario.
El ministro de Justicia, asegura que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal no acotará el derecho a la libertad de información, sí "limitara” al “máximo posible" cualquier "tipo de perturbación sobre las actuaciones sumariales".
En los pasillos del Congreso de los Diputados el ministro se ha querido referir a la polémica propuesta de los expertos para ordenar a los medios de comunicación el cese de las publicaciones que hayan sido declaradas secretas. A este respecto, Gallardón admite que la información es un derecho "de carácter preferente" en base a la "rotunda" jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre este asunto.
"Por lo tanto, nosotros tenemos que adoptar medidas, lo haremos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dirigidas a limitar lo máximo posible cualquier tipo de perturbación sobre las actuaciones sumariales", ha dicho el ministro de Justicia Gallardón, para insistir en que, "en ningún caso, se establecerá ninguna medida” que limite “el derecho a la información".
Además, ha destacado otra medida- de la que apenas se ha hablado- sugerida también por la comisión de juristas basada en que las causas bajo secreto de sumario no se puedan prolongar "indefinidamente", ya que ello acaba "perturbando" el buen fin de las mismas.
Propuesta de los expertos
La propuesta del nuevo Código Procesal Penal, fijaría un plazo máximo de 12 meses para mantener secreta la investigación y recoge que el tribunal podrá acordar, "previa ponderación de los intereses en conflicto", el cese de la difusión cuando un medio divulgue información, siempre y cuando pudiera comprometer "gravemente" el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.
La propuesta de la comisión institucional dedica un capítulo específico a la 'Publicidad de las actuaciones' en el que regula la presencia de los medios de comunicación en el juicio, la información del proceso o la prohibición "excepcional" de revelar determinadas informaciones cuando es necesario para preservar el orden público, la seguridad nacional, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, entre otros motivos.
En este último apartado, se especifica la posibilidad de que "si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados".