El IRPF, la subida del IVA, la edad de jubilación... Y es que la crisis parece no tener fin. Algunos expertos coinciden en que lo peor está aún por llegar, mientras otros se muestran más optimistas y auguran una mejora de la economía a medio plazo.
Sin embargo, uno de los temas más candentes en cuanto a reformas se refiere, es el retraso progresivo de la edad de jubilación a los 67 años. La polémica norma entrará en vigor a partir de 2013, cuando los nacidos después de 1948 deberán retrasar su retiro de la siguiente manera:
# Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
# Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
# Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
# Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
# Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
# Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
# Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
# Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
# Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
# Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
# Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
# Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años
Ante este retiro forzoso, surge la duda que todos nuestros mayores se hacen ante una posible jubilación anticipada: ¿supondrá renunciar a un alto porcentaje de la pensión? Puedes ver el tanto por ciento en el gráfico de cotización situado en la parte inferior del texto.
Entendiendo por jubilación anticipada el retiro voluntario por causas justificadas o personales, la Seguridad Social determina el acceso al mismo a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando se tenga condición de mutualista.
Sin esta condición, la jubilación anticipada podrá darse en demandantes que hayan estado inscritos al paro al menos durante 6 meses antes de la solicitud del retiro, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 30 años a la Seguridad Social.
Estas no son las únicas opciones, ya que a partir de los 64 años, la demanda de retiro voluntario podrá hacerse sin causa, aunque requiere haber cotizado durante 33 años y la reducción de un 7.5% de la pensión por cada año de anticipo de la jubilación.
Parece ser que esta iniciativa paralela a la norma, ha calmado los ánimos de sus detractores; si bien, siempre quedará la jubilación parcial a partir de los 60 años o aquellas personas que no han de acogerse a dicha medida por su grado de discapacidad (igual o superior al 45%) o por ser profesionales cuyo trabajo entrame cierta peligrosidad.