El juez Santiago Pedraz ha rechazado el incidente de nulidad presentado por Leire Díez, exmilitante socialista, en relación a su detención del 10 de diciembre. La defensa argumentó que la detención fue "desproporcionada" y vulneró sus derechos fundamentales, pero el magistrado consideró que la solicitud era extemporánea y contravenía la buena fe procesal. Pedraz afirmó que la cuestión no se planteó oportunamente y que ya se habían presentado recursos similares sin éxito. La Fiscalía Anticorrupción respaldó esta decisión, destacando que no hubo violación de derechos fundamentales en las actuaciones realizadas.
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha tomado la decisión de no admitir el incidente de nulidad presentado por la exmilitante socialista Leire Díez. Esta acción tenía como objetivo anular la causa en la que está imputada por presuntamente entorpecer causas judiciales que afectan al Gobierno y al PSOE.
A través de un auto emitido este lunes, al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado ha desestimado la solicitud de Díez al considerar que el incidente es extemporáneo y contraviene los principios de buena fe procesal. Además, se argumenta que este recurso no puede utilizarse para revisar cuestiones ya decididas, tal como sostenía la Fiscalía Anticorrupción.
La defensa de Leire Díez había sostenido que su detención el pasado 10 de diciembre fue “desproporcionada” y vulneró sus derechos fundamentales. Su intención era anular toda la información obtenida a partir de los objetos y dispositivos electrónicos incautados durante su arresto, así como las actuaciones procesales derivadas de dicha incautación. Sin embargo, Pedraz sostiene que esta cuestión no fue planteada en el momento adecuado ni impugnada mediante los mecanismos legales correspondientes, como el 'habeas corpus'.
El magistrado señala que se han presentado sucesivos recursos con el mismo objetivo: impedir el acceso a los dispositivos intervenidos. La detención no había sido cuestionada hasta ahora, cuando más de seis meses después del arresto se solicita la nulidad.
En una resolución contra la cual no cabe recurso, Pedraz respalda su decisión en línea con lo indicado por la Fiscalía Anticorrupción. En un escrito relacionado con el incidente presentado por Leire Díez, se recuerda que el plazo para solicitar la nulidad es de 20 días “desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión”. Las fiscales también afirman que no se ha producido ninguna violación a las normas esenciales del procedimiento ni a los derechos fundamentales.
La defensa había argumentado que su cliente fue detenida basándose en indicios genéricos y no en hechos concretos, alegando además que no existía riesgo de fuga ni delito flagrante en ese momento. Por tanto, consideraban que su detención era desproporcionada e ilegítima.
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, decidió no admitir a trámite el incidente de nulidad presentado por Leire Díez, argumentando que es extemporáneo y contraviene la buena fe procesal.
La defensa argumentó que la detención del 10 de diciembre fue "desproporcionada" y vulneró sus derechos fundamentales, buscando anular la información obtenida de los objetos y dispositivos electrónicos incautados.
El juez consideró que la cuestión no fue impugnada oportunamente ni se utilizó los mecanismos procesales adecuados, como el 'habeas corpus', y que se reclamó la nulidad más de seis meses después del arresto.
La Fiscalía Anticorrupción defendió que no hubo lesión de las normas esenciales del procedimiento y que Leire Díez abrió un cauce artificial sin fundamento al intentar vetar el acceso a sus dispositivos.
Según la Fiscalía, el plazo para pedir la nulidad es de 20 días desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión.