El Ministerio de Consumo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a una cadena de supermercados por información engañosa en el etiquetado de un pan especial, comercializado bajo su marca blanca. La sanción se deriva de infracciones relacionadas con la incorrecta denominación del producto, la falta de datos de contacto del distribuidor y el engaño sobre la cantidad real de cereal integral. Esta medida refuerza la responsabilidad de las empresas distribuidoras en cuanto a la veracidad de la información proporcionada sobre sus productos, incluso si no participan en su fabricación. La acción fue impulsada por una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción y concluye un expediente iniciado en 2024.
La Secretaría General de Consumo ha confirmado una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios debido a la incorrecta denominación y etiquetado de un tipo de pan especial que se comercializaba bajo su propia marca. Esta decisión refuerza el criterio de que las empresas distribuidoras son responsables por la información proporcionada en los productos que llevan su marca blanca, incluso si no participan en su fabricación o envasado.
La sanción cierra un expediente iniciado por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy.
Entre las infracciones que llevaron a esta multa se encuentran:
Esta resolución implica que el Ministerio reafirma su postura sobre la responsabilidad informativa que tienen las empresas distribuidoras respecto a sus productos marcados como marca blanca.
En relación al producto sancionado, Consumo aclara que los panes especiales deben ser etiquetados como «tortilla de (nombre del cereal)», según lo establecido en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019. Esto significa que no se puede hacer referencia únicamente a uno de los cereales utilizados en su elaboración si hay más de uno presente.
El caso específico del pan sancionado hacía referencia exclusivamente a un tipo de harina integral, indicando el porcentaje correspondiente, lo cual es adecuado para el pan común pero inapropiado para panes especiales. Esta normativa busca garantizar que los consumidores puedan identificar correctamente todos los ingredientes presentes en estos productos.
Además, es fundamental incluir en el etiquetado el nombre y dirección del operador responsable, tal como estipula el artículo 9.1 h) del Reglamento (UE) 1169/2011. En este contexto, la empresa responsable es aquella bajo cuyo nombre se comercializa el alimento.
A raíz de esta sanción, se exige al infractor rectificar los incumplimientos identificados en la resolución final del procedimiento administrativo. La empresa afectada tiene derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo establecido.
En resumen, esta acción subraya la importancia del cumplimiento normativo en materia alimentaria y protege al consumidor frente a prácticas engañosas que pueden distorsionar su percepción sobre los productos adquiridos.
| Descripción | Cifra (euros) |
|---|---|
| Sanción total | 30,000 |
| Infracción leve por incorrecta denominación | 10,000 |
| Infracción leve por falta de datos de contacto | 10,000 |
| Infracción leve por engaño al consumidor | 10,000 |
La cadena de supermercados fue sancionada con una multa de 30.000 euros por incorrecta denominación y etiquetado de un tipo de pan especial.
Las infracciones incluyeron: incorrecta denominación del pan especial, falta de datos de contacto de la empresa distribuidora y engaño al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral en el producto.
Se aplicó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y el Real Decreto 308/2019 sobre la norma de calidad para el pan.
Un producto de marca blanca es aquel que se comercializa bajo el nombre del distribuidor, siendo este responsable de la información proporcionada en su etiquetado, independientemente del fabricante.
La empresa sancionada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.