Dos hermanos han quedado en libertad tras ser sorprendidos por la Policía Nacional cometiendo una agresión sexual en Valencia. Los hechos ocurrieron en un vehículo, donde uno de los hombres fue descubierto "in fraganti". La decisión de liberarlos se tomó porque la supuesta víctima no presentó denuncia, lo que es un requisito esencial para perseguir delitos de agresión sexual según el Código Penal. La jueza de guardia decretó el sobreseimiento provisional del caso al no estar debidamente acreditada la perpetración del delito.
La Policía Nacional ha confirmado que sorprendió a un hombre cometiendo una agresión sexual en el interior de un vehículo, acompañado de su hermano. Ambos han quedado en libertad tras la decisión judicial, dado que la mujer involucrada no presentó denuncia, tal como estipula el código penal.
Los hechos ocurrieron alrededor de las once y media de la noche en un descampado del barrio de Malilla, en Valencia. Un vecino alertó a las autoridades llamando al 091 y reportando que dos hombres estaban violando a una mujer dentro del automóvil.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la jueza de guardia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valencia decidió dejar en libertad a los dos hermanos. Esta resolución se tomó tras decretar el sobreseimiento provisional del caso, al no quedar debidamente acreditada la comisión del delito, dado que la supuesta víctima no interpuso la denuncia correspondiente.
El artículo 191 del Código Penal establece que para proceder por delitos de agresiones sexuales y acoso sexual es necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. En casos donde la víctima sea menor o necesite especial protección, bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal.
La Policía Nacional sorprendió a dos hombres, de 56 y 71 años, cometiendo una agresión sexual en el interior de un vehículo. Fueron detenidos tras recibir una llamada de un vecino que alertó sobre la situación.
Los hermanos quedaron en libertad porque la supuesta víctima no interpuso denuncia, lo cual es un requisito indispensable para perseguir delitos contra la libertad sexual según el Código Penal español.
El artículo 191 del Código Penal establece que para proceder por delitos de agresiones sexuales y acoso sexual es necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Sin esta denuncia, no se puede llevar a cabo la persecución del delito.
El sobreseimiento provisional implica que, tras evaluar las pruebas, el juez considera que no hay suficientes elementos para continuar con el proceso penal hasta que se presente una denuncia formal.