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El Gobierno español regulará los precios en emergencias para proteger a los consumidores

Redacción | Martes 10 de febrero de 2026

El Gobierno de España ha aprobado un real decreto-ley que permite topar precios de productos y servicios en situaciones de emergencia, con el objetivo de proteger a los consumidores de abusos. Esta medida prohíbe incrementos de precios que superen el máximo registrado en los 30 días anteriores o un 50% sobre el promedio de esos días. La normativa se activará no solo en emergencias de protección civil, sino también en otras circunstancias definidas por el Consejo de Ministros. Además, se garantiza la devolución automática de cualquier cobro excesivo y se establecen criterios para permitir incrementos justificados en casos específicos.



El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo real decreto-ley que faculta al Gobierno de España para establecer límites en los precios de servicios y productos durante situaciones de emergencia. Esta medida, impulsada por el ministro Pablo Bustinduy, busca responder a las alteraciones excepcionales en la oferta y la demanda que pueden surgir en momentos críticos.

En tales circunstancias, se prohíben los incrementos de precios, que no podrán exceder el máximo registrado en los últimos 30 días ni superar en más de un 50% el promedio de esos mismos días. La iniciativa tiene como objetivo proteger a los consumidores frente a abusos, como los denunciados tras el accidente ferroviario en Córdoba, los incendios del verano anterior o la DANA que afectó a Valencia.

Medidas específicas del decreto

Las situaciones que permitirán el control de precios no se limitarán únicamente a las emergencias declaradas por protección civil; también incluirán aquellas determinadas por el Consejo de Ministros. Este último será el único organismo con autoridad para activar estas limitaciones.

La normativa establece que, tras declarar una situación de emergencia, el Gobierno podrá fijar un precio tope para los productos o servicios afectados. Este precio no podrá ser superior al máximo registrado en los 30 días previos a la declaración de emergencia. Además, si este precio máximo supera en más del 50% el promedio del mismo periodo, se tomará como referencia el precio medio más un 50% adicional.

Obligaciones y derechos del consumidor

Bustinduy ha subrayado que esta legislación refuerza la protección del consumidor ante posibles abusos. En particular, se obligará a los comercializadores a informar sobre el precio medio y máximo ofertado durante al menos los 30 días anteriores. La limitación de precios permanecerá vigente mientras persistan las condiciones anómalas vinculadas a la emergencia.

El decreto también contempla criterios flexibles para evitar tensiones en la oferta. Se permitirán aumentos de precios solo si están justificados por incrementos acreditables en costos o si son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, asegurando que esto no implique un aumento en los márgenes del operador.

Derechos ante cobros excesivos

Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada por encima del precio máximo establecido. Esto se implementará sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.

Este real decreto-ley complementa una modificación legislativa previa realizada por el Gobierno en noviembre de 2024, que prohibió las subidas abusivas de precios durante emergencias de protección civil. Esta acción fue motivada por situaciones críticas como la DANA en Valencia y busca garantizar una mayor protección al consumidor en contextos vulnerables.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
30 días Referencia para determinar el precio máximo que un servicio o producto puede tener en situaciones de emergencia.
50% Incremento máximo permitido sobre el precio medio de los 30 días previos si el precio máximo supera este porcentaje.
2024 Año en el que se realizó una modificación legislativa previa relacionada con la prohibición de subidas abusivas de precios.
9 de julio Fecha de la Ley 17/2015, que regula el Sistema Nacional de Protección Civil.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué permite el nuevo real decreto-ley aprobado por el Gobierno de España?

El nuevo real decreto-ley permite al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en situaciones de emergencia que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda.

¿Cuáles son los límites establecidos para los precios durante estas situaciones de emergencia?

En situaciones de emergencia, se prohíben los incrementos de precios, y estos no podrán ser superiores al máximo que hayan tenido en los últimos 30 días, ni superar en un 50% al promedio de esos 30 días.

¿Qué situaciones se consideran para aplicar el tope de precios?

Las situaciones en las que podrán toparse los precios incluyen no solo aquellas declaradas como emergencias de protección civil, sino también otras que determine el Consejo de Ministros, como accidentes o circunstancias sobrevenidas no imputables a los consumidores.

¿Qué derechos tienen los consumidores si se cobra un precio superior al máximo establecido?

Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable.

¿Cómo se determina el precio máximo durante una situación de emergencia?

El precio máximo se fijará en base al precio más alto registrado en los 30 días anteriores a la declaración de la emergencia, o bien al precio medio más un 50% si el precio más alto supera ese promedio.

¿Qué medidas se han tomado anteriormente relacionadas con el aumento abusivo de precios?

En noviembre de 2024, el Gobierno ya cambió la Ley General de los Consumidores para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones calificadas como emergencias de protección civil tras incidentes como la DANA de Valencia.

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