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La Audiencia de Valencia mantiene abierta la causa contra Salomé Pradas por la gestión de la DANA

(Foto: PP).
Redacción | Jueves 08 de enero de 2026

La Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza de Catarroja de no archivar la causa penal contra la exconsellera Salomé Pradas, investigada por su gestión durante la DANA que causó 230 muertes. La Sala considera que hay "indicios suficientes" de delito y destaca que el sobreseimiento libre sería improcedente, ya que vulneraría el interés público en la persecución del delito. Pradas argumentó que las muertes se debieron a una catástrofe natural imprevisible, pero el tribunal señala que existen evidencias que podrían implicar su responsabilidad en una conducta omisiva. La investigación continuará para esclarecer los hechos.



La Audiencia Provincial de Valencia ha respaldado la decisión de la jueza de Catarroja al rechazar el sobreseimiento libre de la causa penal relacionada con la gestión negligente de la DANA, solicitado por la exconsellera Salomé Pradas, quien está siendo investigada en este caso. Esta resolución permite que la investigación continúe.

Según un auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia han concluido que existen indicios suficientes para continuar con el proceso. De este modo, desestimaron el recurso de apelación presentado por la defensa de Pradas, al que se unió Emilio Argüeso, ex secretario autonómico de Emergencias, contra una resolución anterior dictada en octubre.

Indicios y responsabilidad

El tribunal argumenta que "la existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda", y recalca que un sobreseimiento en esta fase implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal y vulnerar el interés público. La exconsellera había solicitado el archivo definitivo del caso alegando que las 230 muertes ocurridas el 29 de octubre de 2024 fueron consecuencia de una "catástrofe natural" imprevisible.

Pradas sostiene que no tuvo oportunidad de actuar con imprudencia debido a una "falta de información" sobre lo que estaba sucediendo, especialmente en relación a la repentina crecida del agua en el barranco del Poyo, información que no fue comunicada al CECOPI.

Datos relevantes y conclusión judicial

No obstante, los magistrados citan datos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y avisos emitidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), así como alertas por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y otras fuentes. Según el tribunal, estos elementos indican que no se pueden considerar desvirtuados los motivos para mantener a Pradas como investigada.

Además, enfatizan que es prematuro discutir sobre el archivo del procedimiento dado que aún se encuentra en fase de instrucción. La evaluación sobre si hubo o no delito imprudente debe realizarse tras obtener toda la información necesaria y concluir la investigación.

Nuevas resoluciones judiciales

Por último, cabe destacar que la Sección Segunda ha notificado otros tres autos donde se desestiman recursos presentados por acusaciones populares como Vox y Liberum, relacionados con la negativa de citar al presidente de la CHJ, Miguel Polo, como investigado.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
230 Número de vidas humanas perdidas en la DANA del 29 de octubre de 2024
1 El número de recursos de apelación desestimados por la Audiencia Provincial
6 Número de magistrados que componen la Sección Segunda de la Audiencia
8 de enero de 2026 Fecha en que se notificó la decisión de la Audiencia Provincial

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decisión tomó la Audiencia de Valencia respecto al caso de Salomé Pradas?

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó el rechazo de la jueza de Catarroja al sobreseimiento libre de la causa penal por la gestión negligente de la DANA, permitiendo que la investigación continúe.

¿Cuál fue el argumento presentado por Salomé Pradas para solicitar el sobreseimiento?

Salomé Pradas argumentó que las muertes fueron consecuencia de una "catástrofe natural de magnitud imprevisible" y que no tuvo tiempo suficiente para reaccionar adecuadamente.

¿Qué consideró la Audiencia sobre los indicios de delito en este caso?

La Audiencia consideró que existen "indicios suficientes" de delito, lo que obliga a continuar con la instrucción del caso para despejar cualquier duda.

¿Qué datos se mencionan como parte del argumento contra el sobreseimiento?

Se mencionaron datos emitidos por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y llamadas al teléfono de Emergencias 112, entre otros.

¿Qué concluyó la Sección Segunda de la Audiencia sobre la conducta omisiva de Pradas?

El tribunal indicó que no se puede descartar que Pradas, en su calidad de exconsellera, haya incurrido en una conducta omisiva que generara un riesgo jurídicamente desaprobado.

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