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El Gobierno regula contratos formativos para proteger derechos de practicantes laborales

Redacción | Martes 25 de noviembre de 2025

El Gobierno de España ha aprobado una nueva regulación de los contratos formativos, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que garantiza los derechos de las personas en prácticas laborales. Esta normativa busca asegurar que las actividades realizadas estén directamente relacionadas con la formación del trabajador y establece que la duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año. Además, se prohíbe que los salarios sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcionalmente a la jornada laboral. La regulación también detalla las modalidades de contratación y establece límites en el número de contratos formativos por empresa, así como derechos específicos para los trabajadores en formación, incluyendo un plan formativo individual y condiciones adecuadas para compatibilizar trabajo y estudios.



El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la regulación de los contratos formativos, en una decisión impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta normativa busca garantizar los derechos de las personas que se encuentran en prácticas laborales, estableciendo un marco más claro y justo para su desarrollo.

La nueva regulación se alinea con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y responde a las transformaciones recientes en el ámbito laboral, especialmente tras la reforma laboral y los cambios en la formación profesional y universitaria. De esta manera, se busca asegurar que las actividades formativas estén debidamente integradas con la experiencia laboral.

Modalidades y condiciones del contrato

Los contratos formativos se dividen en varias modalidades. La primera es el contrato de formación en alternancia, que tiene como objetivo combinar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional o estudios universitarios. Otra modalidad es el contrato para la obtención de práctica profesional, diseñado para quienes han finalizado sus estudios y buscan adquirir experiencia en su campo.

Además, se establece que la duración mínima de estos contratos será de seis meses, mientras que el máximo no podrá exceder un año. También se asegura que las personas en formación no recibirán salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), calculado proporcionalmente según la jornada laboral.

Derechos y garantías para los trabajadores

La normativa también introduce importantes garantías para las personas en prácticas. Se enfatiza que el uso de estos contratos debe responder efectivamente a necesidades formativas reales, protegiendo así los derechos laborales de los trabajadores involucrados.

En cuanto al número máximo de contratos formativos permitidos por empresa, este variará según el tamaño del centro de trabajo: hasta tres contratos para empresas con menos de diez empleados; hasta siete para aquellas con entre once y treinta; hasta diez para centros con entre treinta y uno y cincuenta; y un veinte por ciento del total de la plantilla para empresas con más de cincuenta trabajadores.

Asimismo, cada trabajador tendrá derecho a un programa formativo individual que será elaborado mediante convenios entre empresas y servicios públicos competentes. Este plan deberá estar directamente relacionado con la actividad formativa correspondiente a cada contrato.

Regulaciones adicionales

La norma también prohíbe celebrar dos contratos formativos a una misma persona dentro del mismo nivel y sector sin acreditar previamente sus estudios ni contar con experiencia previa. Además, las limitaciones sobre la jornada laboral son estrictas: durante el primer año, no podrá superar el 65% de la jornada máxima legal o convencional; durante el segundo año, este límite asciende al 85%.

A través de esta regulación, se espera fomentar una mayor equidad en las oportunidades laborales para jóvenes y personas en formación, asegurando que puedan desarrollarse profesionalmente sin sacrificar sus derechos fundamentales como trabajadores. Las empresas deberán firmar convenios específicos para poder implementar estos contratos, garantizando así una adecuada tutorización y seguimiento del proceso educativo-laboral.

La noticia en cifras

Descripción Cifra
Duración mínima del contrato 6 meses
Duración máxima del contrato 1 año
Número máximo de contratos (hasta 10 trabajadores) 3 contratos
Número máximo de contratos (11 a 30 trabajadores) 7 contratos
Número máximo de contratos (31 a 50 trabajadores) 10 contratos
Número máximo de contratos (más de 50 trabajadores) 20% del total de la plantilla

Preguntas sobre la noticia

¿Qué es la regulación de los contratos formativos aprobada por el Gobierno?

Es un Real Decreto que regula los contratos formativos, garantizando derechos laborales para las personas en prácticas laborales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cuáles son las modalidades de contratación establecidas en la regulación?

Las modalidades incluyen el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes.

¿Cuál es la duración mínima y máxima de los contratos formativos?

La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año como norma general.

¿Qué garantías se ofrecen a las personas en prácticas laborales bajo este nuevo régimen?

Se garantiza que las actividades realizadas estén relacionadas con la formación, así como derechos laborales como cotizaciones al desempleo y salario no inferior al SMI proporcionalmente a la jornada.

¿Cuántos contratos formativos puede tener una empresa simultáneamente?

El número máximo varía según el tamaño del centro de trabajo, desde tres contratos en empresas con hasta diez trabajadores hasta un 20% del total de la plantilla en empresas más grandes.

¿Qué debe incluir el plan individual de tutorización?

El plan debe detallar aspectos relacionados con la actividad laboral, sistemas de tutoría y evaluación, así como la identificación del tutor asignado.

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