El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor y se eleva a 32 semanas en familias monoparentales. Esta medida busca mejorar la conciliación laboral y familiar, garantizando derechos igualitarios en el cuidado de los hijos. El permiso es individual e intransferible, y se puede solicitar por trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos con un periodo mínimo de cotización. La Seguridad Social cubrirá el coste total del permiso, que estará exento de IRPF. Además, se detallan las condiciones para su disfrute, distribución y documentación necesaria para la solicitud.
El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo en la política de conciliación familiar al aprobar el 29 de julio de 2025 una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso se incrementa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, mientras que las familias monoparentales podrán beneficiarse de un total de 32 semanas.
El Gobierno subraya que es fundamental que el trabajo retribuido no obstaculice el derecho a los cuidados, ni influya en la decisión de formar una familia. Con esta medida, se busca avanzar hacia una mayor corresponsabilidad en las tareas familiares y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Este permiso es un derecho individual e intransferible para cada trabajador, habiendo sustituido desde 2021 las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparando así ambos derechos.
Desde 2019, el Ejecutivo ha implementado diversas medidas para promover la igualdad laboral y garantizar el derecho a la conciliación. Entre estas iniciativas destaca la gradual equiparación de los permisos parentales, basada en principios como la igualdad, la intransferibilidad y una remuneración completa. En ese año, el permiso de paternidad pasó de cinco a ocho semanas, ampliándose posteriormente a doce semanas en 2020.
La equiparación total entre progenitores se formalizó en 2021 con un permiso extendido a 16 semanas. De estas, seis deben disfrutarse inmediatamente tras el parto o resolución judicial en casos de adopción o acogimiento.
Con la reciente aprobación, España se posiciona como un referente internacional en políticas de conciliación y corresponsabilidad, alineándose con otros países europeos que ofrecen permisos más amplios y flexibles. La transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley permite ahora disfrutar de 19 semanas (32 en familias monoparentales) a partir del nacimiento o adopción.
Pueden beneficiarse del permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados al alta y cuenten con un periodo mínimo de cotización. Este derecho aplica a aquellos cuyos hijos nazcan a partir del 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitar las dos semanas adicionales desde el 1 de enero de 2026.
El contrato laboral se suspenderá durante un periodo que varía según la situación familiar: 19 semanas para parejas y hasta 32 para familias monoparentales. La distribución es como sigue:
Dos semanas adicionales (cuatro para monoparentales): Se pueden distribuir flexiblemente hasta que el menor cumpla ocho años.
En casos especiales como partos múltiples o discapacidad, se añade una semana más por progenitor.
Si ocurre un parto prematuro y el recién nacido requiere hospitalización posterior al parto, el periodo se computará desde la fecha del alta hospitalaria, exceptuando las seis primeras semanas tras el nacimiento. Si hay complicaciones significativas, se podrá extender este plazo hasta trece semanas adicionales.
En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo no se reduce salvo que uno o ambos progenitores opten por reincorporarse al trabajo después del descanso obligatorio. Si uno de los progenitores fallece, el otro podrá hacer uso completo o parcial del permiso restante.
La Seguridad Social cubrirá completamente el costo asociado al permiso por nacimiento y cuidado del menor, garantizando un pago equivalente al 100% de la base reguladora sin retenciones fiscales.
Añadiendo información específica según sea necesario:
Descripción | Cifra |
---|---|
Permiso estándar por nacimiento y cuidado | 19 semanas |
Permiso para familias monoparentales | 32 semanas |
Aumento del permiso de paternidad en 2019 | De 5 a 8 semanas, luego a 12 semanas en 2020 |
Permiso total en 2021 | 16 semanas |
Fecha para solicitar las dos semanas adicionales | Desde el 1 de enero de 2026 |
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Desde 2019, se han aprobado medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación, incluyendo la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres. En 2025, se amplió el permiso a 19 semanas (32 en familias monoparentales).
Pueden acogerse los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
El permiso se distribuye en diecisiete semanas (28 en caso de monoparentalidad) hasta que el bebé cumpla un año, con seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento. Las once restantes pueden disfrutarse en periodos semanales seguidos o interrumpidos.
En casos de parto prematuro donde el neonato permanezca hospitalizado, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto.
El periodo de suspensión no se reduce salvo que uno o ambos progenitores soliciten reincorporarse al trabajo tras las seis semanas obligatorias. El progenitor sobreviviente puede hacer uso del resto del permiso.
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor, abonando el 100% de la base reguladora y exento de IRPF.
Puedes solicitarla con certificado digital a través del portal "Tu Seguridad Social", sin certificado digital mediante plataformas específicas o presencialmente con cita previa.
Debes presentar la solicitud, acreditación de identidad, certificado de empresa y otros documentos específicos dependiendo si es nacimiento o adopción.