El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Proyecto de Ley de Información Clasificada, que reemplaza a la Ley de Secretos Oficiales de 1968. Este nuevo marco legal, impulsado por el Ministerio de la Presidencia, busca garantizar la clasificación adecuada de información sensible relacionada con la defensa y seguridad, al tiempo que promueve el derecho a la transparencia. La ley establece un sistema de desclasificación automática con plazos específicos para diferentes categorías de información y crea la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada. Con estas medidas, España se alinea con las normativas más avanzadas en Europa y mejora el acceso ciudadano a documentos oficiales.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al Proyecto de Ley de Información Clasificada, un avance legislativo promovido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta nueva normativa reemplaza a la Ley de Secretos Oficiales vigente desde 1968.
Con su envío al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, el proyecto busca garantizar que el Estado clasifique adecuadamente la información sensible que pueda impactar en la defensa nacional y la seguridad ciudadana, al tiempo que respeta el derecho a la información y la transparencia.
Esta legislación posicionará a España en consonancia con las normativas más avanzadas de la Unión Europea y de la OTAN en materia de información clasificada. Países como Francia, Dinamarca y Suecia cuentan con plazos de desclasificación más amplios que los establecidos por esta nueva norma.
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha destacado que esta ley responde a uno de los compromisos del Plan de Acción por la Democracia y atiende las recomendaciones recurrentes de la Comisión Europea sobre mejorar el acceso ciudadano a documentos oficiales.
El proyecto establece que la clasificación de información debe ser una medida excepcional, debidamente justificada. Además, se prohíbe clasificar información relacionada con violaciones graves de derechos humanos o crímenes contra la humanidad.
Bolaños ha explicado en una rueda de prensa posterior al Consejo que esta ley introduce procedimientos claros para clasificar, reclasificar y desclasificar información, garantizando plenas garantías. Por primera vez en la historia democrática del país, se implementa un sistema de desclasificación automática. Se definen cuatro categorías: «Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido», cada una con un límite temporal específico para su clasificación.
Para el nivel «Alto Secreto», se establece un plazo automático de desclasificación tras cuarenta y cinco años, prorrogable solo una vez por quince años adicionales si se justifica adecuadamente. La categoría «Secreto» tendrá un periodo similar, pero limitado a treinta y cinco años con una posible prórroga excepcional de diez años. En cuanto a «Confidencial», se estipula un plazo entre siete y nueve años sin posibilidad de prórroga; mientras que para «Restringido», el plazo será entre cuatro y cinco años también sin extensión posible.
La norma también define quién tiene autoridad para clasificar o desclasificar información: el Consejo de Ministros lo hará para las categorías más altas («Alto Secreto» y «Secreto»), mientras que un número limitado de autoridades podrá hacerlo para las categorías inferiores.
Respecto a la información ya clasificada antes del inicio de esta ley, se prevé su desclasificación automática después de 45 años. Aquellos con interés profesional legítimo, como investigadores o periodistas, podrán solicitar su desclasificación tras finalizar el periodo establecido. Asimismo, se fortalecerá el acceso del Congreso a esta información mediante una comisión parlamentaria específica.
La ley también introduce un régimen sancionador administrativo que va desde multas menores hasta 30.000 euros hasta sanciones más severas que pueden alcanzar los 2,5 millones de euros en casos graves. Este nuevo enfoque crea un sistema más proporcional en comparación con el anterior régimen penal.
Bolaños ha anunciado que el Proyecto de Ley regula también los órganos competentes en esta materia, incluyendo la creación de una Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada. Este organismo dependerá del Ministerio correspondiente y sigue modelos existentes en varios países europeos y miembros de la OTAN donde estas funciones son gestionadas por departamentos encargados de coordinar interministerialmente.
Categoría | Plazo de Desclasificación | Prórroga |
---|---|---|
Alto Secreto | 45 años | 15 años (una vez, motivada) |
Secreto | 35 años | 10 años (una vez, motivada) |
Confidencial | 7 a 9 años | No prorrogables |
Restringido | 4 a 5 años | No prorrogables |
Es una norma aprobada por el Consejo de Ministros que sustituye a la Ley de Secretos Oficiales de 1968, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El objetivo es garantizar el deber del Estado de clasificar información sensible que afecte a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana, mientras se respeta el derecho a la información y la transparencia.
La ley busca situar a España en línea con las legislaciones más avanzadas de la UE y de la OTAN, teniendo en cuenta que otros países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos de desclasificación más extensos.
La ley introduce por primera vez en España la desclasificación automática, estableciendo plazos específicos para diferentes categorías de información clasificada.
Para 'Alto Secreto' son 45 años; para 'Secreto', 35 años; 'Confidencial' entre 7 y 9 años; y 'Restringido' entre 4 y 5 años, todos sin posibilidad de prórroga salvo excepciones motivadas.
El Consejo de Ministros tiene la competencia exclusiva para clasificar información como 'Alto Secreto' y 'Secreto', mientras que un número limitado de autoridades lo hará para 'Confidencial' y 'Restringido'.
Esa información se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años desde su clasificación. Además, personas con interés profesional podrán solicitar su desclasificación tras vencer el plazo.
La ley establece un régimen sancionador administrativo con multas que van desde 30.000 euros hasta 2,5 millones de euros dependiendo de la gravedad del caso.
Es un órgano regulado por el Proyecto de Ley que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encargado de coordinar interministerialmente las competencias sobre información clasificada.