El Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece un procedimiento para anticipar la jubilación en actividades consideradas penosas y peligrosas. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitirá a los trabajadores en ocupaciones con altos índices de morbilidad o mortalidad acceder a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores. Se han definido criterios claros sobre qué actividades se consideran penosas, peligrosas o insalubres, basados en indicadores objetivos como la incidencia de incapacidad temporal y fallecimientos. Este cambio normativo busca alinearse con prácticas similares en otros países europeos y cuenta con el consenso de organizaciones sindicales y empresariales. La implementación de estos coeficientes reducirá la edad ordinaria de jubilación para ciertos colectivos, aunque requerirá un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social. Para más detalles, visita el enlace a la noticia completa.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto que regulará el procedimiento para anticipar la jubilación en el sistema de Seguridad Social, especialmente dirigido a aquellos trabajadores que desempeñan actividades consideradas penosas o peligrosas. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece coeficientes reductores que permitirán a estos profesionales jubilarse antes de la edad ordinaria.
El decreto introduce criterios basados en indicadores objetivos para identificar a los trabajadores que se encuentran en situaciones excepcionales. Aquellos que laboran en ocupaciones con altos índices de morbilidad o mortalidad y que no pueden mejorar sus condiciones laborales podrán beneficiarse de esta medida.
Con esta normativa, España se alinea con las políticas de otros países europeos como Francia, Austria e Italia, donde ya existen procedimientos similares para facilitar la jubilación anticipada en función de la actividad profesional del trabajador.
Una de las mejoras significativas del Real Decreto es la definición más clara de las actividades profesionales elegibles para acceder a estos coeficientes. Entre los criterios establecidos se incluyen:
Para validar la aplicación de estos coeficientes, se establecerá una fórmula basada en indicadores objetivos. Estos incluirán la incidencia de procesos de Incapacidad Temporal y eventos graves como fallecimientos dentro del colectivo afectado. Además, se considerará la duración media de los procesos relacionados con estas circunstancias.
La Seguridad Social será responsable de elaborar informes sobre morbilidad y mortalidad tomando en cuenta diversos factores como contingencias comunes y profesionales, edad, sexo y características del entorno laboral. Es importante destacar que este procedimiento no afectará a quienes ya disfrutan de jubilación anticipada, como los trabajadores del mar o mineros; solo se aplicará a nuevos colectivos.
La implementación de estos coeficientes reducirá la edad mínima para jubilarse, pero no podrá ser inferior a 52 años. Asimismo, cualquier pensión obtenida mediante esta modalidad no podrá compatibilizarse con el ejercicio laboral en la misma actividad que originó dicha jubilación anticipada.
Las solicitudes para iniciar el reconocimiento de coeficientes especiales deberán ser presentadas por organizaciones empresariales y sindicales ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta entidad emitirá un informe tras recabar información pertinente desde diferentes organismos relacionados con el trabajo y la seguridad social.
La normativa cuenta con el respaldo tanto de sindicatos como UGT y CCOO como de organizaciones empresariales como CEOE y CEPYME. Este consenso fue reflejado en el Acuerdo alcanzado durante la Mesa de Diálogo Social el 31 de julio de 2024. La medida también responde a lo estipulado en la Ley 21/2021 sobre garantía del poder adquisitivo de las pensiones y refuerzo del sistema público.
Con este avance normativo, el Gobierno busca adaptar las condiciones jubilatorias a las realidades laborales actuales, promoviendo así una mayor equidad y justicia social para aquellos trabajadores cuyas profesiones entrañan riesgos significativos para su salud.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en actividades penosas y peligrosas mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Pueden beneficiarse aquellos trabajadores que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres, y que presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Los criterios incluyen la exposición a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, y exposición a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos.
Se utilizarán indicadores como la incidencia de procesos de incapacidad temporal, sucesos graves como fallecimientos y un indicador de duración media de los procesos relacionados con la salud laboral.
La solicitud será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales y, en algunos casos, por Administraciones Públicas ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
No se podrá anticipar la edad de jubilación a menos de 52 años.
El nuevo procedimiento no afectará a quienes ya disfrutan de esta anticipación, como trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo. Se aplicará solo a nuevos colectivos y sectores.
La aplicación llevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para el colectivo afectado, que se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
El contenido del Real Decreto cuenta con el consenso de organizaciones sindicales y empresariales más representativas, reflejado en un acuerdo alcanzado con el Gobierno.