La Fiscalía Provincial de Valencia ha decidido no imputar a Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por su gestión durante la DANA del 29 de octubre. Según el fiscal Cristóbal Melgarejo, su papel se limitó a coordinar entre administraciones, ya que no se declaró la emergencia de interés nacional. La Fiscalía respalda la decisión de la jueza instructora y subraya que corresponde a la Generalitat gestionar emergencias. Esta conclusión se produce tras un recurso de Hazte Oír, que fue expulsado del caso. La Fiscalía argumenta que no se puede responsabilizar a Bernabé por decisiones que competen a otros organismos.
La Fiscalía Provincial de Valencia ha decidido no imputar responsabilidad penal a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, en relación con su gestión durante la emergencia provocada por la DANA ocurrida el 29 de octubre. Esta decisión se encuentra documentada en un escrito firmado por el fiscal Cristóbal Melgarejo y enviado al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que lleva el caso.
En este documento, se establece que el papel de Bernabé, dado que no se declaró la situación de emergencia de interés nacional, consistía en una "estricta coordinación entre la administración estatal y la autonómica". El escrito indica que no se le puede atribuir responsabilidad penal por no haber tomado decisiones que pudieran haber evitado o mitigado las consecuencias del desastre.
La Fiscalía ha expresado su posición en respuesta a un recurso presentado por Hazte Oír, una acusación que fue recientemente excluida del proceso judicial. Este recurso cuestionaba un auto emitido el 24 de febrero por la jueza instructora que desestimó la querella contra Pilar Bernabé.
El Ministerio Público respalda la decisión de la jueza, citando el artículo 149 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, los cuales otorgan a la Generalitat competencia exclusiva sobre Protección Civil y seguridad pública. Además, subraya que esta afirmación debe complementarse con lo establecido en la ley 13/2010 sobre Protección Civil y Gestión de Emergencias, que designa al Consell como el órgano superior encargado de dirigir y coordinar estas acciones dentro de sus competencias.
De acuerdo con las conclusiones fiscales, corresponde a la Conselleria responsable gestionar el centro de coordinación de emergencias y proponer al Consell elevar solicitudes al Ministerio del Interior para declarar una emergencia como de interés nacional. Así, se argumenta que no es jurídicamente válido inadmitir una querella por inacción alegando que otros responsables también fallaron en instar dicha declaración.
El fiscal enfatiza que tal razonamiento resulta "absurdo", comparándolo con un accidente automovilístico donde varios conductores niegan ayuda a las víctimas; sería ilógico responsabilizar solo a uno sin considerar a los demás implicados.
Asimismo, se destaca que es deber del titular de la Conselleria competente ejercer mando único sobre los planes de protección civil y definir las medidas más adecuadas para salvaguardar a las personas, bienes y medio ambiente. En este contexto, se menciona el plan especial ante inundaciones en la Comunitat Valenciana, cuyo director es quien ocupa dicho cargo en materia de emergencias.
Finalmente, se recuerda que fue Salomé Pradas, exconsellera de Justicia e Interior, quien declaró oficialmente la situación de emergencia dos. Por lo tanto, le correspondía dirigir dicho plan y establecer las medidas necesarias para proteger a los ciudadanos. En conclusión, según el escrito del Ministerio Público, dado que no se declaró una emergencia nacional, Pilar Bernabé solo tenía un rol coordinador entre administraciones sin poder ser considerada responsable penalmente por los resultados trágicos derivados del evento climático.
La Fiscalía Provincial de Valencia no ve responsabilidad penal en la gestión de Pilar Bernabé durante la DANA, ya que su cometido era coordinar la administración estatal con la autonómica y no se declaró la situación de emergencia de interés nacional.
Pilar Bernabé, como delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, tenía un rol de estricta coordinación entre las administraciones estatal y autonómica, pero no contaba con competencias para declarar una emergencia de interés nacional.
La Fiscalía señala que corresponde a la Generalitat tener competencia exclusiva sobre Protección Civil y seguridad pública, y que es el titular de la Conselleria quien debe gestionar el centro de coordinación de emergencias.
El fiscal destaca que no se puede imputar a Pilar Bernabé por no adoptar decisiones que pudieran haber evitado o atenuado los resultados negativos, ya que no estaba en una posición de garante ni tenía dominio funcional del riesgo.
El fiscal menciona que corresponde al titular de la Conselleria competente en emergencias dirigir los planes y declarar situaciones de emergencia, lo cual no recae sobre Pilar Bernabé.