El Tribunal Supremo ha impuesto medidas cautelares al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, prohibiéndole salir del país y obligándolo a comparecer quincenalmente. Estas decisiones fueron tomadas por el magistrado Leopoldo Puente en el marco de una investigación sobre la supuesta contratación irregular de material sanitario durante la pandemia. A pesar de la oposición de la defensa, que argumentó la falta de indicios de criminalidad, el instructor considera que existen elementos suficientes para justificar estas restricciones. La situación se enmarca en un contexto judicial donde se le atribuyen posibles delitos como tráfico de influencias y cohecho.
El magistrado Leopoldo Puente, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha dictado hoy medidas cautelares contra el exministro de Transportes y actual diputado, José Luis Ábalos. Estas medidas incluyen la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal del tribunal. La decisión se produce en el marco de una investigación por supuestas contrataciones irregulares de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.
La Fiscalía y la acusación popular solicitaron estas restricciones al finalizar la declaración que prestó Ábalos ante el instructor. El exministro fue citado tras la concesión del suplicatorio por parte del Congreso de los Diputados. Su defensa se opuso a las medidas, argumentando que no existen indicios suficientes de criminalidad y que su cliente ha comparecido voluntariamente debido a su condición de diputado. Además, señalaron que Ábalos no posee bienes en el extranjero, lo que, según ellos, elimina el riesgo de fuga.
A pesar de los argumentos presentados por la defensa, el juez Puente considera que persisten indicios sobre posibles delitos cometidos por Ábalos. En particular, se mencionan presuntos ilícitos relacionados con integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, todos ellos tipificados en el Código Penal.
El magistrado subraya que las medidas cautelares son necesarias dada la gravedad de los hechos imputados. Estas restricciones buscan asegurar que el investigado no evada la justicia ni deje de comparecer cuando sea requerido. Además, el juez señala que las limitaciones impuestas son proporcionales, ya que solo restringen levemente la libertad ambulatoria del exministro, quien no tiene planes inmediatos para viajar al extranjero.
Se le ha impuesto la prohibición de salir del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Las medidas fueron solicitadas por la Fiscalía y la acusación popular debido a indicios de posible comisión de delitos por parte de Ábalos relacionados con la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.
Se le atribuyen posibles delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho.
Su defensa argumentó que no existen indicios de criminalidad, ya que ha comparecido voluntariamente ante el tribunal y carece de bienes en el extranjero, lo que excluye el riesgo de fuga.
El juez considera que las medidas son necesarias para asegurar que el investigado no se sustraiga a la acción de la justicia y que son proporcionadas, limitando solo ligeramente su libertad ambulatoria.