El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un hombre condenado a 4 años y 6 meses de prisión por dar un botellazo en la cara a otra persona durante las fiestas patronales en Murieta en agosto de 2022. La decisión revoca una sentencia anterior que se basaba en pruebas indiciarias, ya que no hubo testigos directos del incidente. El tribunal destacó la falta de pruebas contundentes y concluyó que, aunque existían indicios, no eran suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tomado una decisión sorprendente al revocar la sentencia emitida el pasado octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. En este fallo, se absolvió a un individuo que había sido condenado a 4 años y 6 meses de prisión por agredir a otro hombre con un botellazo en la localidad de Murieta, en agosto de 2022.
La nueva sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, argumenta que no existen pruebas directas que vinculen al acusado con el ataque. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN subraya que, aunque hubo testimonios sobre el incidente, nadie presenció directamente la acción del agresor.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 4:15 horas del 28 de agosto de 2022, cuando la víctima se encontraba celebrando las fiestas patronales en compañía de amigos. Durante una discusión con otro hombre, un tercero apareció repentinamente desde una zona oscura y golpeó a la víctima en la cara con un botellín de cerveza, dejándolo inconsciente tras caer al suelo.
Como resultado del ataque, la víctima sufrió una herida incisa de 12 centímetros, afectando tanto a la piel como a los tejidos subcutáneos. Para su recuperación, fue necesario un tratamiento médico y quirúrgico.
Inicialmente, la Audiencia Provincial había condenado al acusado basándose en pruebas indiciarias. Sin embargo, el TSJN enfatiza que estas pruebas no son suficientes para establecer culpabilidad sin lugar a dudas. En su análisis, los magistrados expresaron su pesar por la falta de un acervo probatorio más sólido durante todo el proceso judicial.
A pesar de que uno de los amigos presentes durante el ataque no pudo identificar al autor del botellazo en sus declaraciones sucesivas, se consideró como prueba incriminatoria el hecho de que el procesado negó haber estado en Murieta. No obstante, el Tribunal advirtió que tal silencio o falta de veracidad solo puede servir como corroboración y no debe reemplazar pruebas contundentes contra él.
Finalmente, el TSJN concluye que aunque las acusaciones tienen un alto grado de probabilidad, no cumplen con la rotundidad necesaria para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Por lo tanto, se estima el recurso interpuesto por el acusado y se le absuelve del delito por el cual había sido condenado inicialmente.
Cifra | Descripción |
---|---|
4 años y 6 meses | Tiempo de condena original |
921,23 euros | Indemnización por lesiones causadas |
15.384,31 euros | Indemnización por secuelas |
12 centímetros | Longitud de la herida incisa |
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la sentencia anterior y absolvió al condenado a 4 años y 6 meses de prisión por dar un botellazo en la cara, debido a la falta de pruebas directas sobre su autoría.
El acusado fue condenado por un delito de lesiones con deformidad, después de que se determinara que había propinado un botellazo a otra persona durante una discusión en las fiestas patronales en Murieta.
El Tribunal destacó que no había pruebas directas sobre quién fue el autor del botellazo y que la condena inicial se basó en indicios, los cuales no eran suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
La víctima sufrió una herida incisa de 12 centímetros en la cara, lo que requirió tratamiento médico y quirúrgico.
Sí, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.