El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Constitucional emiten dos sentencias aparentemente contradictorias.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la querella de Manos Limpias contra el presidente catalán, Artur Mas, al considerar que con su apuesta por la consulta soberanista no ha cometido ni sedición ni desobediencia, ya que su actuación se enmarca en la actividad política.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC rechaza admitir a trámite la querella contra el presidente de la Generalitat, alegando también que el sindicato ultraderechista no ha precisado "qué actos rebeldes o sediciosos se estarían preparando u organizando para conseguir por la fuerza la independencia de Catalunya", ni el papel de Mas en los mismos.
Mientras tanto el Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la declaración aprobada en el Parlament en enero de 2013 en la que se definía a Cataluña como un "sujeto jurídico y político soberano" y que fue impugnada por el Gobierno.
Según han informado fuentes del Constitucional, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo, de manera que declara "inconstitucional y nulo" el principio primero de la declaración, según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".
El TC considera que este principio vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo a la Carta Magna.
Por otra parte, el tribunal declara constitucionales las referencias al "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña", ya que considera que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución.
Y es que el TC cree que estas referencias al derecho a decidir suponen una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática, pluralismo y legalidad" expresamente proclamados en la declaración en estrecha relación con el "derecho a decidir"